Hoy les propongo leer un artículo interesante sobre el derecho de cita y su legislación en Argentina que escribe Marina Menéndez en el sitio web Español (con virgulilla).
Recordemos, que el marco legal en Argentina, respecto al derecho a la propiedad intelectual surge del artículo 17 de la Constitución Nacional, y la ley 11.723 la cual establece en su artículo 10: «Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.
Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes.
Cuando las inclusiones de obras ajenas sean la parte principal de la nueva obra, podrán los tribunales fijar equitativamente en juicio sumario la cantidad proporcional que les corresponde a los titulares de los derechos de las obras incluidas.»
Ahora bien, la autora de la entrada, aborda de manera sencilla y didáctica un tema muy puntual con el cual convivimos casi diariamente, en el cual explica la cuestión de las citas, el abuso de ellas y la forma en que las mismas deben ser introducidas en un texto.
Los invito a recorrer sus páginas, en especial la sección Edición, donde encontraran material a considerar en caso de querer escribir un libro.
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